Funcionarios de finanzas del GEM proponen sancionar con cinco años de prisión a contribuyentes incumplidos
Específicamente el artículo 117 del Código Penal estatal establece que: “comete el delito de desobediencia el que sin causa legítima rehusare prestar un servicio de interés público a que la ley lo obligue… Al responsable de este delito, se le impondrán de uno a cinco años de prisión y de 60 a 200 días multa”.