
El grupo parlamentario de Morena propuso reformar la Constitución local con el propósito de concretar la figura de “revocación de mandato” como instrumento de la ciudadanía para respaldar afirmativa o negativamente los cargos de gobernador y alcaldes, antes de concluir su mandato.
Conforme a la propuesta, está figura “deberá solicitarse por lo menos con un porcentaje del 10 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores en el ámbito territorial correspondiente», cuando haya transcurrido al menos la mitad del periodo de su cargo.
El planteamiento fue promovido por los diputados morenistas María de Jesús Galicia Ramos y Faustino de la Cruz Pérez (Karina Labastida, de la misma bancada, había presentado una similar), quienes recordaron que existen tres figuras por las que un gobernante puede ser removido, antes de concluir su encargo, el juicio político, la revocación de mandato y la renuncia.
Sin embargo, sólo en la revocación de mandato es la ciudadanía quien toma la decisión, en función con los resultados obtenidos, de tal manera que de éstos tres instrumentos, sólo el referido alude a una forma de participación directa.
El 28 de agosto pasado, recordó la diputada Galicia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la revocación de mandato de servidores públicos de la Ciudad de México (Cdmx), figura que fue impugnada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y por la Procuraduría General de la República (PGR).
“Los ministros consideraron que es una forma de democracia directa y no se asemeja al juicio político, como alegó la PGR”, expuso.
La legisladora destacó la necesidad de que la democracia exista como un ejercicio permanente en la participación social, sin reducirse al periodo de elecciones, pues va de la mano con todos los derechos humanos: a la igualdad, a la libertad, a la vida, a la seguridad social, a la no discriminación, etc., “así, por ejemplo, si hay participación ciudadana hay igualdad, por tanto, hay libertad.”
Por tanto, dijo, se deben dar elementos a las y los ciudadanos para que sean escuchados y tomados en cuenta.
Hoy, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México no prevé la figura de la revocación de mandato, únicamente alude al referéndum y la consulta popular como instrumentos de participación ciudadana.
La iniciativa faculta al Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) a organizar plebiscitos a solicitud del gobernador a fin de someter a la aprobación o rechazo de la ciudadanía, de manera previa a su ejecución, actos o decisiones que a su juicio sean de trascendencia estatal; referéndums a solicitud de la Legislatura para que la ciudadanía manifieste su aprobación o rechazo sobre la creación y abrogación de leyes, así como por la adición, reforma o derogación de disposiciones legales; consultas ciudadanas a solicitud del gobernador, la Legislatura y los ayuntamientos, por sí o en colaboración, para someter a la consideración de la ciudadanía cualquier tema que tenga impacto en los ámbitos territoriales que les corresponda, y la revocación de mandato a solicitud de la ciudadanía para someter a votación la permanencia del Gobernador del Estado y de los Presidentes Municipales.
“Cuando la ciudadanía sea quien presente la solicitud para que el Instituto Electoral convoque a plebiscito, referéndum o consulta popular se requerirá para su procedencia del 0.5 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores del ámbito territorial correspondiente, con corte a la fecha en que se haga la petición. Mismo requisito aplica para la procedencia de la iniciativa ciudadana”, propone.
Los resultados serán vinculatorios (obligatorios), cuando en los ejercicios participen al menos 20 por ciento de las y los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores con corte a la fecha que se realice el plebiscito, referéndum o consulta popular.
“No podrán ser objeto de los procedimientos de participación ciudadana la restricción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado; los principios consagrados en el artículo 40 de la Constitución Federal; los principios consagrados en el artículo 3 de esta Constitución; la materia electoral, temas de carácter tributario, fiscal o de egresos del Estado, y la seguridad estatal”, dispone.
La propuesta fue turnada a las comisiones unidas para su análisis y posterior dictamen.