
El Partido del Trabajo (PT) solicitó formalmente al gobernador Alfredo del Mazo promover ante la Legislatura local la revocación de mandato de Luis Maya Doro como alcalde de Almoloya de Juárez, por atacar las instituciones públicas y las garantías individuales, y usurpar funciones y atribuciones políticas, tras negarse a tomar protesta al décimo regidor propietario.
Al presentar un pronunciamiento ante el pleno, el diputado Armando Bautista, coordinador del grupo parlamentario del PT, confirmó que este viernes remitieron a la Oficina de la Gubernatura un documento para informar al titular del Ejecutivo estatal de las causas graves en que, desde su punto de vista, ha incurrido Maya Doro, con la finalidad de que se solicite de manera formal su revocación de mandato.
Los petistas consideran que el alcalde violentó la Ley Orgánica Municipal, ignoró normas, procedimientos y ámbitos de acción de los demás poderes y autoridades, incluidas las judiciales y electorales, e ignoró la constancia de mayoría que acredita al regidor.
Maya Doro, señaló, atacó instituciones públicas, garantías individuales, usurpó funciones y atribuciones políticas, y afectó la tranquilidad de los ciudadanos.
Bautista Gómez recordó que el 17 de diciembre pasado, el presidente municipal “impidió con uso de la fuerza protesta de cuatro regidores electos”, lo que a su decir es un acto autoritario propio de quien se siente “rey” en la edad media.
El primero de enero, prosiguió, otorgó la toma de protesta a tres de los cuatro regidores, “pero en uso flagrante de usurpación de funciones, tomó protesta al suplente del décimo regidor, sin atribuciones legales para ello”.
“No venimos a defender posiciones particulares, pero no podemos pasar como indiferentes cuando se atenta contra las instituciones del Estado”, dijo; hacerlo, consideró, significaría expedir un cheque en blanco para que cualquier alcalde suspenda a cualquier integrante de los ayuntamientos.
“Nadie está por encima de las leyes… Es condenable toda su acción autoritaria. En caso de violentar el estado de derecho, no puede haber contemplación”, dijo.
Por tanto, consideró que con base en el artículo 46 de la Ley Orgánica Municipal, es procedente la revocación de mandato en este caso.