Tras los datos periodísticos aportados en la conferencia de prensa de la presidenta de México Claudia Sheinbaum Pardo, donde se hizo del conocimiento de la sociedad la posible conducta irregular de una agente del Ministerio Público de la Fiscalía estatal, aparentemente coludida con personas del crimen organizado, la institución determinó separar de sus funciones a la «servidora pública cuyo nombre pudiera coincidir con el señalado».

Dicha separación del cargo, aclara la Fiscalía, se concretó en tanto se realizan las «investigaciones sobre posibles actos ilegales en los cuales habría incurrido».

La tercera acción emprendida fue que una área diversa de la Fiscalía estatal continue con la tramitación de las dos investigaciones iniciadas a partir de las denuncias hechas por Jhovany “N”, así como a los tres procesos e investigaciones por casos de secuestro.

La historia es la siguiente:

La Fiscalía estatal precisó a través de un comunicado que en relación a los señalamientos sobre presuntos actos de colusión delictiva en contra de servidores públicos de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, manifestados por una de las asistentes en la “Mañanera del Pueblo” que encabeza la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, se informa lo siguiente:

La referida persona señaló de manera textual durante su intervención:

“…¿Habrá más investigaciones en contra de Fiscales ligados a grupos delictivos como el caso de la Fiscal Elizabeth Blancas ligada al ex líder Álvaro Sánchez, alias “El Tartamudo” del cartel de los hermanos Sánchez? ¿hay investigación en contra de esta Fiscal que es generadora de delitos y que está comprobable que estaba ligada al “Tartamudo” abatido en el 2023?

Sobre estos señalamientos, precisó la Fiscalía, «se reitera a la opinión pública el compromiso de la Fiscalía Edoméx: actuar con imparcialidad, profesionalismo, rigor técnico, honradez, legalidad, transparencia, objetividad, eficiencia, lealtad, respeto a los derechos humanos y sobre todo la rendición de cuentas de los servidores públicos que en ella laboran, pero también de sancionar ejemplarmente todas aquellas conductas que se aparten de estos principios».

En este sentido, se informa que en la plantilla de personal de esta Fiscalía se cuenta con registros de una servidora pública cuyo nombre coincide con la persona señalada públicamente y quien actualmente realiza funciones de Ministerio Público en una de sus unidades administrativas.

Adicionalmente, en relación al sujeto que la referida persona identifica como Álvaro Sánchez alias “Tartamudo”, se hace del conocimiento que posterior a la consulta de los registros con los que cuenta esta Institución, se desprende la existencia de tres investigaciones relacionadas entre sí y que se iniciaron por el hecho delictivo de secuestro en agravio de 12 personas, todas ellas familiares de un sujeto que en los expedientes se asienta como  “Álvaro Sánchez” sin mencionar alias y en dos de las cuales se establece la probable intervención de Jhovany “N”, Fermín “N” y Yuridia “N”.

Destacan las entrevistas de las y los denunciantes, donde señalan que el 10 de julio de 2021, en el municipio de Sultepec, Estado de México, las víctimas M.S.S., B.M.R., y M.M.S. (familiares de Álvaro Sánchez) fueron privadas de la libertad por Jhovany “N” junto con Fermín “N” y por las que posteriormente pidieron numerario a cambio de su liberación.

En diversa investigación se establece que el 16 de julio de 2021, el investigado Jhovany “N” y su esposa de nombre Yuridia “N” acudieron a un hotel ubicado en el municipio de Zinacantepec, donde entregaron un teléfono al administrador de ese lugar con el fin de que se lo hicieran llegar al propietario de ese establecimiento porque “lo iban a alinear”, toda vez que se ostentaron como miembros de un grupo delictivo con orígenes en el estado de Michoacán.

Al no cumplir con la instrucción de contactar al propietario para los fines exigidos, el 15 de agosto del mismo año, fueron privadas de la libertad cinco familiares del administrador, de iniciales V.R.E., R.C.A., O.R.C., E.H.M. y A.Y.R.H.

Asimismo, el 25 de agosto de 2021, en el municipio de Amatepec, Estado de México, diversos sujetos, entre ellos Yuridia “N” y Fermín “N”, privaron de la libertad a cuatro víctimas más de iniciales M.E.G.M., M.F.M.P., A.G.M. y A.H.M.

Los hechos referidos tienen relación entre sí debido a que los probables intervinientes les señalaron a las víctimas que “los habrían secuestrado porque Jhovany “N” había sido detenido por autoridades de la Ciudad de México, el 15 de agosto de 2021”.

Cabe destacar que la Fiscalía del Estado de México ejercitó acción penal por la totalidad de las investigaciones antes referidas, una de las cuales se encuentra en etapa de juicio, otra en etapa intermedia previa al juicio y la tercera sujeta al cumplimiento de órdenes de aprehensión.

En todas estas investigaciones intervino la Agente del Ministerio Público cuyo nombre es coincidente con el referido durante la “Mañanera del Pueblo” y la que actualmente se encuentra en etapa de juicio estaba bajo su responsabilidad hasta el día de hoy.

Por otra parte, es importante destacar que en los registros de la Fiscalía se advierte que, en abril y julio de 2024, se dio inicio a dos carpetas de investigación en contra de una Agente del Ministerio Público que pudiera tener coincidencia con el nombre señalado. Los hechos de ambas carpetas fueron denunciados por el imputado Jhovany “N”, quien señaló que “las denuncias en su contra son falsas”, por lo que actualmente se encuentran en fase de integración en la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.

Lo anterior de conformidad con los artículos 215 y 222 del Código Nacional de Procedimientos Penales que establecen:

Artículo 215. Obligación de suministrar información Toda persona o servidor público está obligado a proporcionar oportunamente la información que requieran el Ministerio Público y la Policía en el ejercicio de sus funciones de investigación de un hecho delictivo concreto. En caso de ser citados para ser entrevistados por el Ministerio Público o la Policía, tienen obligación de comparecer y sólo podrán excusarse en los casos expresamente previstos en la ley. En caso de incumplimiento, se incurrirá en responsabilidad y será sancionado de conformidad con las leyes aplicables.

Artículo 222. Deber de denunciar Toda persona a quien le conste que se ha cometido un hecho probablemente constitutivo de un delito está obligada a denunciarlo ante el Ministerio Público y en caso de urgencia ante cualquier agente de la Policía.

Quien en ejercicio de funciones públicas tenga conocimiento de la probable existencia de un hecho que la ley señale como delito, está obligado a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Público, proporcionándole todos los datos que tuviere, poniendo a su disposición a los imputados, si hubieren sido detenidos en flagrancia. Quien tenga el deber jurídico de denunciar y no lo haga, será acreedor a las sanciones correspondientes.

Cuando el ejercicio de las funciones públicas a que se refiere el párrafo anterior, correspondan a la coadyuvancia con las autoridades responsables de la seguridad pública, además de cumplir con lo previsto en dicho párrafo, la intervención de los servidores públicos respectivos deberá limitarse a preservar el lugar de los hechos hasta el arribo de las autoridades competentes y, en su caso, adoptar las medidas a su alcance para que se brinde atención médica de urgencia a los heridos si los hubiere, así como poner a disposición de la autoridad a los detenidos por conducto o en coordinación con la policía.

No estarán obligados a denunciar quienes al momento de la comisión del delito detenten el carácter de tutor, curador, pupilo, cónyuge, concubina o concubinario, conviviente del imputado, los parientes por consanguinidad o por afinidad en la línea recta ascendente o descendente hasta el cuarto grado y en la colateral por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive.

A los investigados se les debe considerar inocentes hasta en tanto se dicte una sentencia de condena en su contra.

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